¿Qué es el consentimiento informado?

El consentimiento informado es «la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud».

Así lo define el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Esta Ley, por su carácter de básica es de aplicación en toda España.

¿Cuándo es necesario el consentimiento informado?

Con carácter general para toda actuación en el ámbito de la sanidad. Hay algunas excepciones, como por ejemplo: cuando si existe riesgo para la salud pública o cuando es urgente una intervención porque existe riesgo inmediato para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización.

¿A quién debe darse la información?

Al paciente, sin duda. Es el titular de la información. Si el paciente lo permite de manera expresa o tácita, también podrán ser informadas las personas vinculadas a él. Esto significa que el paciente tiene derecho a decidir qué se dice y a quién sobre su estado, pronóstico, …

¿Quién tiene que prestar el consentimiento?

El titular del derecho a la información, que es el propio paciente. Solo en caso de que no pudiera, lo harían sus familiares más cercanos. Si carece de la capacidad suficiente, tiene derecho a recibir información de manera adecuada para que pueda entender qué le van a hacer, el motivo y las ventajas e inconvenientes de la medida propuesta.

¿Cómo se presta el consentimiento informado?

Normalmente y en la mayoría de los casos se presta verbalmente. Para determinados actos médicos es obligatorio firmar un documento de consentimiento informado.

¿Para qué actos médicos es obligatorio firmar un documento de consentimiento informado?

Sin duda, para toda intervención quirúrgica o para procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. En general, para aplicar procedimientos que supongan un riesgo o inconveniente de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.

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