Firmar el documento de Consentimiento Informado es un requisito imprescindible para que se pueda practicar una intervención quirúrgica. No es suficiente con autorizar la intervención en sí misma. Es necesario firmar además, otro documento de autorización para la administración de la anestesia. Como paciente, antes de firmar un documento de Consentimiento informado, conviene tener en cuenta:

1) El médico tiene el deber de informar al paciente

El cirujano que va a practicar la intervención quirúrgica, el anestesista que va a encargarse de suministrar y controlar la anestesia y el médico que va a aplicar el tratamiento, tienen obligación de informar al paciente. Si el paciente no se encuentra en condiciones adecuadas para comprender la información, o ha hecho uso de su derecho a no recibirla, entonces el médico podrá facilitarla a sus personas más allegadas.

2) ¿Cómo ha de informar el médico?

Utilizando un lenguaje adecuado a las circunstancias de cada paciente. Posiblemente el médico le preguntará qué tipo de estudios ha realizado, o a qué se dedica. De esta manera, valorará su capacidad para entender la explicación y el vocabulario que va a emplear. Lógicamente los términos que usará serán diferentes si sabe que está ante un profesional de la Medicina, a los que elegirá si su interlocutor es una persona que carece de conocimientos médicos. La edad, la capacidad intelectual, en fin, hay una serie de parámetros que el médico tiene que poder controlar durante la conversación con el paciente. Debe asegurarse de que éste le ha entendido.

3) La información ha de ser veraz

El médico ha de proporcionar al paciente toda la información que sea necesaria para que pueda tomar una decisión libremente. Es imprescindible que lo que transmita verbalmente se corresponda con lo que está escrito en el documento.

No es admisible que el médico reste importancia a los riesgos que quedan reflejados en el documento de consentimiento informado. Es una queja muy frecuente que escuchamos en el despacho.

4) Ha de dedicarse el tiempo necesario

Es otra de las quejas más escuchadas. Al paciente le habría gustado una explicación más detallada. En lugar de eso, se le entrega un documento y se le pide que lo firme sin informarle de los riesgos. Es bastante común que si el paciente pregunta sobre los riesgos, la respuesta más habitual sea que se trata de un modelo general.

5) Hay que leerlo

El documento de consentimiento informado se suele facilitar al paciente con muy poco tiempo para leerlo antes de la intervención. En otras ocasiones se le hace entrega con demasiados meses, antes de incluirlo en la lista de espera. Generalmente se le ofrece al paciente directamente para que firme el documento, sin informarle de nada. Es el «firme aquí», y ya está. Y como toda explicación: «son los papeles para la operación».

¿Han probado alguna vez a leer el documento en presencia del médico? Y si lo han leído, ¿han preguntado las dudas?

6) Cuidado con los espacios en blanco

Los modelos de documento de consentimiento informado, frecuentemente se firman en el primer recuadro. En la parte de atrás queda un espacio reservado para completar con los daños individualizados. Este espacio suele permanecer en blanco cuando el paciente lo firma. Un consentimiento informado correcto, debería incluir sus circunstancias personales. Resulta obligado de manera especial sobre aquellas que agravan la situación. El paciente tiene derecho a conocer por qué su intervención entraña más riesgo del normal.

Es conveniente que pregunte al médico si usted presenta mayor riesgo del habitual. Si responde positivamente, deben añadirse en ese momento. Es también una oportunidad para valorar ante ese mayor riesgo, otras alternativas. Si responde negativamente, es recomendable tachar el espacio en blanco. De esta manera, no podrá cumplimentarse después de que usted lo haya firmado.

7) Copia de lo que firma

Debería ser práctica habitual entregar al paciente una copia del documento firmado. Actualmente disponemos de medios tecnológicos para ello. Puede hacerse de manera inmediata y con bajo coste. La copia que se le entregue tiene que ser la que usted y el médico han firmado. No es honesto que se le entregue otro documento que no esté firmado por usted y por el médico. Ha de tratarse de copia exacta.

8) Intercambio fluído de información

El legislador ha ideado el documento de consentimiento informado para garantizar los derechos del paciente y los del médico. Ha de servir como un instrumento para garantizar que el paciente pueda ejercer su derecho a decidir sobre su vida y su salud en todo momento. El paciente, por sí mismo, no puede tomar este tipo de decisiones si el médico no le informa. Es por ello, que el médico tiene la obligación de dar al paciente la información adecuada de manera asequible y asimilable. Esta información debe contener: un diagnóstico, un pronóstico e indicarle es el tratamiento a seguir, si lo hay.

El médico tiene el deber de explicar si existen alternativas posibles al tratamiento que él ha prescrito, los pros y contras que según su criterio, son previsibles de elegir uno u otros, etc.

9) Derecho a negarse a recibir un determinado tratamiento

El paciente tiene derecho a negarse a recibir un determinado tratamiento. Puede hacerlo por motivos religiosos o de cualquier otra índole. El paciente puede mostrar al médico sus reticencias a seguir un tratamiento. El médico tiene obligación de indicarle otros posibles, si los hubiera. De igual modo, el médico tiene que advertir al paciente de las consecuencias de su negativa a recibir el tratamiento. Ha de dejar constancia por escrito en la historia clínica cuando no haya alternativa posible en su caso. Sin embargo, ha de indicar al paciente la existencia de otros tratamientos o alternativas. Esta obligación existe aun cuando considere que el tratamiento inicialmente propuesto era el más adecuado, o bien no los aplique, ya sea porque no conozca la técnica o por otros motivos.

10) Derecho a un segundo diagnóstico y las pruebas pertinentes para su certeza

El paciente tiene derecho a preguntar al médico si está seguro de este diagnóstico. Es posible que ya le haya prescrito pruebas complementarias, tales como radiografías, ecografías, análisis, etc, para cercionarse. También tiene derecho a solicitar una segunda opinión.

 

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